por Héctor Quiroz E.
Estimados(as): Con la entrada en vigencia de la Ley 21342, promulgada el 01 de mayo y publicada el 01 de junio de 2021, a contar del día 04 de Julio del presente año es obligación para todo empleador del sector privado, contratar un seguro individual que cubra los riesgos de salud y muerte, por COVID19, en favor de sus trabajadores que desarrollen labores de manera presencial o semipresencial. Quedan excluidos de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. Así todos los trabajadores con contrato vigente al 04 de junio de 2021, a más tardar el día 4 de Julio deben contar con el seguro indicado anteriormente, y todos los trabajadores contratados a contar del 05 de junio del mismo año, en un plazo no mayor a 10 días, también deben contar con dicho seguro. Este es un seguro de cargo del empleador y no puede tener un costo mayor a las 0,42 UF, su vigencia será de un año desde la fecha de contratación y deberá renovarse por plazos iguales en caso que la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del nuevo coronavirus COVID-19 permanezca vigente.
Asegurados
Serán asegurados los trabajadores dependientes del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, que se encuentren en las siguientes situaciones:
A.- Los trabajadores, que sean afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos de salud B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan en la modalidad institucional.
B.- Los trabajadores, de cualquier edad, cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.
Coberturas
Este seguro cubre copulativamente los siguientes riesgos:
1.- Riesgos de salud:
a. Tratándose de los trabajadores referidos en la letra A) del artículo anterior, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional.
b. Tratándose de los trabajadores señalados en la letra B) del artículo anterior, el seguro indemnizará el deducible de cargo de que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de Covid – 19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.
2.- Riesgo de muerte:
En caso de fallecimiento de un trabajador de aquellos indicados en las letras A y B del artículo anterior, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento.
Preguntas Frecuentes
¿Quién debe contratar este seguro? El empleador es el encargado de su contratación, es de su cargo, y no puede tener un costo mayor a 0.42 UF, lo que quiere decir que un seguro por un costo mayor no será considerado como un gasto aceptado para reducir la renta líquida imponible.
¿Qué pasa si existe Término de la relación laboral, después de contratado el seguro al colaborador? La cobertura se mantiene hasta el fin de la vigencia de la póliza.
¿Constituye Renta para el trabajador? De acuerdo a lo indicado por el SII en su ordinario del 29 de junio de 2021 (ORD. N° 1654, de 29.06.2021), este seguro no constituye un mayor ingreso para el trabajador y por ende no es considerado renta.
¿Es un gasto aceptado para el empleador? El costo de la prima de cada trabajador es un gasto aceptado por ser considerado necesario para producir la renta ya que es una obligación del empleador para todos sus trabajadores que ese encuentre prestando servicios de manera total o parcialmente presencial. Es importante recordar que el costo de la póliza no puede ser más de 0,42 UF más IVA. El exceso sobre ese valor debería ser considerado como gasto rechazado.
¿El IVA de la prima pagada da derecho a crédito fiscal? El IVA pagado sobre el costo de la prima de cada trabajador, es considerado como IVA Crédito que el empleador puede utilizar, esto de acuerdo al ORD. N° 1654, de 29.06.2021 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿Tener un seguro complementario de salud contratado para los trabajadores exime al empleador de contratar este seguro COVID19? No, este seguro es obligatorio, y en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier otro contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado y que contemple el reembolso de gastos médicos.
¿A qué sanciones se expone el empleador en caso de no contratarlo? Los empleadores que no cumplan con esta obligación, además de ser responsables de las sumas que le habría correspondido pagar a la aseguradora, se verán expuestos a las multas y sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del código del trabajo.
¿Se debe contratar para personas que realizan labores domésticas? Este seguro es para todas las personas que como trabajadores están sujetos al Código del Trabajo. En este caso el contrato está regulado en el artículo 146 de dicho código y por lo tanto es obligación su contratación.
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